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	<title>Balian Abogados</title>
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	<description>Derecho Aeronáutico</description>
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		<title>Lanzamiento libro “código aeronático”</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/lanzamiento-libro-codigo-aeronatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2015 15:32:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En los medios]]></category>
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					<description><![CDATA[Hace cuatro décadas que Eduardo Néstor Balián enseña Derecho Aeronáutico en universidades. Hoy, finalmente, sus conocimientos e investigaciones se transforman en libro. En la obra, el autor desmenuza términos contenidos en cada uno de los artículos del Código Aeronáutico y propone un recorrido por los diversos tópicos que gravitan alrededor de este. En sus páginas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hace cuatro décadas que <strong>Eduardo Néstor Balián</strong> enseña <strong>Derecho Aeronáutico</strong> en universidades. Hoy, finalmente, sus conocimientos e investigaciones se transforman en libro.</p>
<p><img decoding="async" class=" size-medium wp-image-135 alignleft" style="padding: 0 10px 10px 0;" src="http://res154.servconfig.com/~baliancom/wp-content/uploads/2015/07/codigo-aeronautico-nestor-balian-210x300.gif" alt="codigo aeronautico nestor balian" width="210" height="300" />En la obra, el autor desmenuza términos contenidos en cada uno de los artículos del <strong>Código Aeronáutico</strong> y propone un recorrido por los diversos tópicos que gravitan alrededor de este.</p>
<p>En sus páginas se incluyen los convenios internacionales y la más relevante jurisprudencia actualizada en materia de Derecho Aeronáutico. Especialmente sobre la responsabilidad de las empresas aéreas por daños en el transporte de pasajeros, originados por demoras o cancelaciones a causa de factores técnicos, meteorológicos, medidas de fuerza o sobreventas. Aspectos que afectan a cientos de miles de pasajeros cada año.</p>
<p>Una obra única en la bibliografía jurídica argentina, con un enfoque novedoso que sirve como una auténtica guía, una valiosa herramienta de consulta. Para ello, el autor desarrolla una explicación analítica, didáctica y actualizada, utilizando un lenguaje simple, útil para estudiantes y profesionales, como así también de significativa importancia para el público en general.</p>
<p>Con <strong>prólogo de la Dra. Ángela Marina Donato</strong> y publicado por <strong>Editorial Astrea</strong>, el libro se constituye en un exhaustivo análisis del <strong>Código Aeronáutico</strong> que tuvo su nacimiento en la Argentina en 1967.</p>
<a href='http://www.diarioelnorte.com.ar/nota25846_lanzamiento-libro-%E2%80%9Ccodigo-aeronatico%E2%80%9D.html' class='small-button smallblue' target="_blank">Ver nota completa</a>
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		<title>El Código Aeronáutico</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/el-codigo-aeronautico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2015 15:29:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En los medios]]></category>
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					<description><![CDATA[Se publicó una nueva edición del texto con los comentarios de Eduardo Néstor Balian En un momento en el que el sector aeronáutico vuelve a estar en la agenda a partir del creciente protagonismo de un Estado que opera y controla, a la vez, la línea de bandera, cobra gran relevancia la reciente edición del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Se publicó una nueva edición del texto con los comentarios de Eduardo Néstor Balian</strong></p>
<p><a href="http://res154.servconfig.com/~baliancom/wp-content/uploads/2015/07/codigo-aeronautico-nestor-balian.gif"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-medium wp-image-135 alignleft" style="padding: 0 10px 10px 0;" src="http://res154.servconfig.com/~baliancom/wp-content/uploads/2015/07/codigo-aeronautico-nestor-balian-210x300.gif" alt="codigo aeronautico nestor balian" width="210" height="300" /></a>En un momento en el que el sector aeronáutico vuelve a estar en la agenda a partir del creciente protagonismo de un Estado que opera y controla, a la vez, la línea de bandera, cobra gran relevancia la reciente edición del <strong>Código Aeronáutico</strong>, comentado por el doctor <strong>Eduardo Néstor Balian</strong> (Ed. Astrea, 2013).</p>
<p>La obra, prologada por la secretaria general de la<strong> Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial (Alada)</strong>, Ángela Marina Donato, agrega indispensables notas de actualidad a un marco normativo que se remite a la ley 17.285 de 1967.</p>
<p>«Luego de transcribir cada artículo del cuerpo normativo -explica Donato-, el autor acompaña comentarios que basa en algunos ordenamientos jurídicos extranjeros de códigos más modernos de Latinoamérica, compulsa calificada doctrina a lo que suma la interpretación jurisprudencial que genera el «derecho vivo», con lo que en varias oportunidades brinda un valioso elemento correctivo de la desviación que forzosamente, por imperio de nuevos hechos, llevan a la norma a requerir una interpretación más acorde con las exigencias de los tiempos que corren.»</p>
<a href='http://www.lanacion.com.ar/1609209-el-codigo-aeronautico' class='small-button smallblue' target="_blank">Ver nota completa</a>
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		<title>Código Aeronáutico Comentado” de Eduardo Balian</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/codigo-aeronautico-comentado-de-eduardo-balian/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 20:45:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En los medios]]></category>
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					<description><![CDATA[Acaba de aparecer el “Código Aeronáutico Comentado”, de Eduardo Néstor Balian, prologado por la Dra. Ángela Marina Donato, y editado por Editorial Astrea. La obra, única en la bibliografía jurídica, incluye los convenios internacionales usuales y la más relevante jurisprudencia actualizada en materia de Derecho Aeronáutico, en especial por Responsabilidad por Daños a Pasajeros y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Acaba de aparecer el “Código Aeronáutico Comentado”, de Eduardo Néstor Balian, prologado por la Dra. Ángela Marina Donato, y editado por Editorial Astrea.</p>
<p>La obra, única en la bibliografía jurídica, incluye los convenios internacionales usuales y la más relevante jurisprudencia actualizada en materia de Derecho Aeronáutico, en especial por Responsabilidad por Daños a Pasajeros y su Equipaje. También por daños en el transporte aéreo de mercaderías.</p>
<a href='http://www.elcordillerano.com.ar/index.php/cultura/item/1100-codigo-aeronautico-comentado-de-eduardo-balian' class='small-button smallblue' target="_blank">Ver nota completa</a>
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		<title>Las consecuencias jurídicas de volar</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/las-consecuencias-juridicas-de-volar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 20:37:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En los medios]]></category>
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					<description><![CDATA[DERECHO CÓDIGO AERONÁUTICO COMENTADO Y ANOTADO EDUARDO NÉSTOR BALIAN (Astrea &#8211; Buenos Aires) Esta obra constituye un aporte jurídico significativo dentro de su rama específica. El libro es un compendio completo de todo el Derecho Aeronáutico nacional e internacional, que resulta particularmente valioso para especialistas, docentes, estudiantes y abogados en general. El autor analiza en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DERECHO CÓDIGO AERONÁUTICO COMENTADO Y ANOTADO EDUARDO NÉSTOR BALIAN</strong> (Astrea &#8211; Buenos Aires)</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-124 size-medium" style="padding: 0 10px 10px 0;" src="http://res154.servconfig.com/~baliancom/wp-content/uploads/2015/07/nestor-balian-300x225.jpg" alt="nestor balian" width="300" height="225" srcset="http://www.balian.com.ar/wp-content/uploads/2015/07/nestor-balian-300x225.jpg 300w, http://www.balian.com.ar/wp-content/uploads/2015/07/nestor-balian.jpg 970w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Esta obra constituye un aporte jurídico significativo dentro de su rama específica.</p>
<p>El libro es un compendio completo de todo el Derecho Aeronáutico nacional e internacional, que resulta particularmente valioso para especialistas, docentes, estudiantes y abogados en general.</p>
<p>El autor analiza en profundidad cada uno de los artículos del código argentino y reproduce los convenios internacionales más relevantes y la jurisprudencia actualizada.<span class="Apple-converted-space"><br />
</span></p>
<a href='http://www.lagaceta.com.ar/nota/547796/la-gaceta-literaria/lagaceta.com.ar' class='small-button smallblue' target="_blank">Ver nota completa</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CÓDIGO AERONÁUTICO COMENTADO Y ANOTADO</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/codigo-aeronautico-comentado-y-anotado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 20:32:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En los medios]]></category>
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					<description><![CDATA[La portada del libro «Código Aeronáutico Comentado y Anotado» escrito por el doctor Eduardo Néstor Balian. Se ha lanzado la obra el «Código Aeronáutico Comentado y Anotado», del doctor Eduardo Néstor Balian, prologado por la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico, doctora Ángela Marina Donato, entidad de la que el autor es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://res154.servconfig.com/~baliancom/wp-content/uploads/2015/07/logo-eltiempo.gif"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-medium wp-image-115 alignleft" src="http://res154.servconfig.com/~baliancom/wp-content/uploads/2015/07/logo-eltiempo-300x92.gif" alt="logo-eltiempo" width="300" height="92" style="padding:0 10px 10px 0" /></a>La portada del libro «Código Aeronáutico Comentado y Anotado» escrito por el doctor Eduardo Néstor Balian.</p>
<p>Se ha lanzado la obra el «Código Aeronáutico Comentado y Anotado», del doctor Eduardo Néstor Balian, prologado por la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico, doctora Ángela Marina Donato, entidad de la que el autor es miembro plenario desde 1979. El libro compendía todo el derecho aeronáutico y su distribución se extiende a todos los países de habla hispana.</p>
<p>El autor es Especialista Diplomado en Derecho Aeronáutico y Espacial, INDAE desde 1975, actividad a la que se dedica con larga experiencia como profesor de la materia y sólida trayectoria académica. Ha intervenido en numerosos congresos nacionales e internacionales de Derecho Aeronáutico durante casi cuatro décadas.</p>
<a href='http://www.diarioeltiempo.com.ar/qcodigo-aeronautico-comentado-y-anotadoq.html' class='small-button smallblue' target="_blank">ver CÓDIGO AERONÁUTICO COMENTADO Y ANOTADO completo</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuota del Seguro &#8211; ¿SE PUEDE PAGAR AL PRODUCTOR?</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/cuota-del-seguro-se-puede-pagar-al-productor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 15:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Un fallo Retrogrado Uno tiene siempre un amigo o conocido que es «productor» de seguros; que nos cotiza, nos formaliza el contrato, y luego nos cobra la cuota. Esto funciono siempre bien, porque quien «nos vendía» el seguro es una persona responsable. Nos cobraba, e inmediatamente pagaba a la compañía lo que cobro de nosotros. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un fallo Retrogrado</strong></p>
<p>Uno tiene siempre un amigo o conocido que es «productor» de seguros; que nos cotiza, nos formaliza el contrato, y luego nos cobra la cuota.</p>
<p>Esto funciono siempre bien, porque quien «nos vendía» el seguro es una persona responsable. Nos cobraba, e inmediatamente pagaba a la compañía lo que cobro de nosotros. Y si no lo hacia en tiempo, lo cancelaba mas tarde y la compañía lo reconocía.</p>
<p>Las cosas cambiaron.</p>
<p>Se dieron una serie de situaciones en las que el «productor» cobraba, no liquidaba a tiempo a la compañía y sin ínterin ocurría un accidente, cuando la aseguradora decía, no pago porque no cobre, la justicia respondia: si el asegurado pago al productor, se entiende que este ultimo cobro en tu nombre, y si el productor no liquido en tiempo y forma es un problema de ustedes. El asegurado pago; esta protegido porque tiene un recibo extendido por el productor que e vendio el seguro de esta misma compañía.</p>
<p>Lamentablemente, un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora con un criterio retrogrado y con desconocimiento de la evolución del Derecho de las Relaciones de Consumo resolvió en un juicio en contra del asegurado que había pagado la cuota al productor y este no lo había ingresado a la aseguradora La Segunda Coop. de Seguros.</p>
<p>El caso fue así: Un señor contrato el seguro de su auto con su productor de confianza a quien le pagaba las cuotas puntualmente. El auto fue robado, y cuando el asegurado hizo el reclamo para que le paguen, la compañía La Segunda Coop. de Seguros dijo que no iba a pagar porque no haba cobrado la cuota a su vencimiento, y que el robo ocurrió después de haber vencido la fecha de pago, por tanto, daba por decaído el derecho del asegurado a cobrar la indemnización por el robo de su auto.</p>
<p>El asegurado sometió el caso a juicio y el Juez de Primera Instancia de Lomas de Zamora le dio la razón por considerar que el asegurado había pagado a la persona con quien contrato el seguro y que la relación estaba enmarcada en la Ley de Defensa del Consumidor.</p>
<p>La compañía LA SEGUNDA (recuerde para no asegurarse nunca allí) apelo la sentencia y dijo desconocer al productor que había cobrado, y que no habiendo recibo el importe de las cuotas, el asegurado había quedado automáticamente en descubierto, sin ningún aviso previo o simultaneo.</p>
<p>En un fallo totalmente retrogrado que demuestra que los camaristas no han tenido en cuenta la evolución jurídica corrida desde el año 1967 en que se sanciono la ley de la dictadura militar que defiende los intereses de los aseguradores, como la existencia misma de la Ley de Defensa del Consumidor que obliga a la aseguradora a informar al asegurado (art. 4 Ley 24240)         que esta sin cobertura por falta de pago, decidieron rechazar a demanda del asegurado, y que si la compañía no cobro de este, debía tenerse que el asegurado era moroso.</p>
<p>Este absurdo fallo que demuestra que algunos jueces todavía ignoran la existencia y contenido de la le y 24240 sancionada en 1993 sienta un peligroso precedente que quebranta un principio rector en materia de contratos: la buena fe.</p>
<p>Si el señor contrato el seguro con determinado productor no esta autorizado para cobrarle la cuota. Si la compañía le permitió cerrar operaciones de venta e seguros debe entenderse que también lo esta para cobrar. Lo cierto es que el asegurado pago, y que ante el pago de la cuota del seguro que corresponde a La Segunda, la aseguradora debe hacerse cargo, aun de las consecuencias de cobranzas no liquidadas, máxime, si por la ley de defensa del consumidor es obligada a INFORMAR.</p>
<p>De haber cumplido con su deber de informar, si luego el asegurado no regularizaba la situación (haciendo pagar al productor o pagando nuevamente si este no estaba facultado) no hubiese quedado el «consumidor del servicio del seguro» al desamparo como ocurrió.</p>
<p>Al productor no lo eligió el asegurado sino que lo autorizo La Segunda para que venda seguros para ella.</p>
<p>Por retrograda que sea, como lo es, esta sentencia dictada por la Sala 3ra de la cámara de Lomas de Zamora en causa: » Paez, Julio Cesar C. Salzano María V.» de ciertas pautas en materia de pago de la cuota del seguro, que debemos tener en cuenta para no ser estafados por la maniobra de los aseguradores con el permiso de los jueces. Ellas son:</p>
<ol>
<li>No pagar a ningún productor, ni no nos da u recibo oficial con membrete de la aseguradora;</li>
<li>Pagar directamente al asegurador, únicamente con recibo oficial, o por débito bancario o débito en cuenta corriente, tarjeta de débito o de crédito a favor de a compañía de seguros.</li>
<li>Controlar el mismo día del vencimiento del pago de la cuota, que la misma haya sido debitada de la cuenta o tarjeta de crédito, ya que puede ocurrir que los fondos de la cuenta sean insuficientes, o el limite de la tarjeta este cubierto y la cuota quede impaga con suspensión automática de cobertura, y que haya camaristas retrógrados que caprichosamente reconozcan la validez de las desequilibradas cláusulas de una ley de Proceso Militar, hecha a pedido y en defensa de los intereses de losa aseguradores, y lo dejen al desamparo por haber pagado uno o dos días mas tardes.</li>
<li>Darse cuenta, que hay jueces que todavía no saben  que existe una ley, la 24240 llamada de Defensa del Consumidor que reglamente el articulo 42 de la Constitución nacional, y establece un régimen que esta por encima de la anacrónica ley de seguros hecha en 1967, sin poder legislativo; a pedido del entonces Teniente General Juan Carlos Ongania.</li>
</ol>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL SEGURO NO PAGA</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/el-seguro-no-paga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 15:08:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Es imprescindible saber cuales son algunas de las causales por las que el seguro podrá ampararse para no pagar. Las exclusiones de cobertura son las cuales dispuestas por la ley o por el contrato de seguro, por las cuales una compañía de seguro puede eximirse de pagar un siniestro invocado que ocurrió bajo circunstancias no [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Es imprescindible saber cuales son algunas de las causales por las que el seguro podrá ampararse para no pagar.</p>
<p>Las exclusiones de cobertura son las cuales dispuestas por la ley o por el contrato de seguro, por las cuales una compañía de seguro puede eximirse de pagar un siniestro invocado que ocurrió bajo circunstancias no previstas en el contrato. Hay que tener mucho cuidado y estar atento porque no están suficientemente aclaradas, ni en la póliza ni en información general al asegurado.</p>
<p>En esta nota no puedo explayarme sobre todas las causales y como funcionan, pero voy a referirme a las mas invocadas para no pagar por las aseguradoras.</p>
<p>SUSPENSION AUTOMATICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO</p>
<p>Las cláusulas de los contratos de seguro se celebran de acuerdo con una vieja y obsoleta ley de seguros proyectada por los aseguradores y sancionada por la dictadura militar. Pasaron 42 años e los que el derecho evoluciono sustancialmente, pero esta retrograda ley sigue vigente y todavía algunos jueces la aplican religiosamente. Otros, mas actualizados complementan sus normas con las de la ley de defensa del consumidor, y encuentran, dentro del marco legal, soluciones mas justas.</p>
<p>Por las clausulas hechas dentro del marco de la ley de seguros, se le permite al asegurador a suspender automáticamente la cobertura por falta de pago de la cuota, en el mismo día del vencimiento de la cuota, y así dice en todas las pólizas. (contratos) de seguro.</p>
<p>Esto quiere decir que si Ud. tiene un accidente de transito o le roban el auto el día 11 y la cuota venció el 10, no hay seguro que cubra ningún siniestro. La suspensión de la cobertura es automática, y según las pólizas, no es necesario que se le avise al asegurado. No se paga en la fecha prevista, cae automáticamente la cobertura.</p>
<p>Esta posibilidad que tiene los aseguradores, no es nada mas ni menos que un claro abuso de derecho. La cobertura de seguro, que es obligatoria por las leyes de transito, no tienen hoy una función tranquilizadora del asegurado, sino mucho mas protegen hay un interés social en que, por lo menos todos los autos que circulan tengan cobertura por daños a terceros, aunque al asegurado se le haya vencido el pago de la cuota. Si ocurre un daño a otro, que hasta puede ser por lesiones de importancia, o muerte, tiene que haber un seguro que se haga cargo del riesgo por caso que el conductor sea insolvente. Esto le interesa, no al conductor solvente o insolvente, sino a toda la sociedad.</p>
<p>Uno de los casos mas comunes de falta de pago es por rechazo de débito automático en la tarjeta de crédito o en a cuenta bancaria por insuficiencia de fondos. Ni la administradora de la tarjeta, ni el banco avisan. El asegurador tampoco. El asegurado (automovilista) sigue manejando tranquilo, choca o le roban el auto y cuando hace la denuncia se anoticia (después) que la cobertura estaba suspendida. No se paga ni al tercero que le reclame, ni al asegurado mismo si le robaron el auto.</p>
<p>Frente a esta situación, (declinación de responsabilidad por falta de pago) la defensa del asegurado debe plantear la vigencia de la cobertura con base a lo normado en la ley de defensa del consumidor, ya que el asegurado es un usuario o consumidor de un servicio que esta protegido por esta ley.</p>
<p>Aclaro: frente a esta situación el asegurador no pagara.</p>
<p>El asegurado deberá hacer el planteamiento extrajudicial o judicial en su calidad de Usuario en los términos de la ley de defensa del consumidor; y si tiene suerte de que su caso sea resuelto por un juez que aplique la ley protectiva resolverá que ante la obligación de informar que impone la ley consumerista (art. 4°), la cláusula de suspensión automática de cobertura de la ley de seguros no tiene efecto por haber sido tácitamente derogada y además resulta abusiva. Pero bueno, hay que plantearlo judicialmente, y lo que nosotros queremos es una solución rápida, no un juicio.</p>
<p>AGRAVAMIENTO DEL RIESGO</p>
<p>El seguro cubre exactamente aquello que es objeto de aseguramiento. Si aseguro un auto particular no puedo usarse como remise, por que si algo ocurriera,  aunque en ese momento no estaba afectado a servicio de remise, (como seria el caso si se lo roban estando estacionado en la puerta de su casa), no hay seguro que pague. Cuidado: hay muchos remises trabajando que están asegurados como autos particulares. Plata tirada.</p>
<p>Si aseguro su auto como naftero y luego coloca un equipo de GNC, hay que modificar la póliza, porque sino se ha producido un agravamiento del riego por estar comprobado que se roban y se incendian mas los autos con GNC que nafteros. Entonces, si Ud. hace alguna modificación que modifique lo que esta escrito en la póliza haciendo lo que se llama «un endoso» ampliatorio. De lo contrario no hay sin seguro aunque lo este pagando.</p>
<p>EXCLUSIONES Y LIMITES DE COBERTURA</p>
<p>Cuando Ud. asegura un auto que tiene cinco plazas, como la mayoría. No hay seguro si viaja uno mas. Cuidado. Es muy común en los jóvenes «amucharse» 7 u 8 en un auto cuando van o vienen del baile. Si en esa situación ocurriera un siniestro de choque, el seguro no paga porque hay exclusión de cobertura. Se aseguro un auto para que viajen 5 no 7 ni 8. Se entiende que el seguro tiene vigencia para el auto con el máximo de pasajeros según su catalogo, que será el mismo numero que el de los cinturones de seguridad que trae de fabrica.</p>
<p>Lo mismo sucede cuando en la caja de una camioneta viajan personas. Esta prohibido. En la cabina pueden ir personas hasta el numero permitido, y en la caja únicamente cosas. Si viajan personas en la caja de carga, lo que suele ocurrió con personal de obras o en el ámbito rural no hay seguro si algún daño sucediera.</p>
<p>Tampoco hay seguro cuando el registro esta vencido, pero únicamente si se trata de un accidente en circulación. Carece de relevancia la vigencia del registro del conductor, si el auto se incendia o es robado.</p>
<p>Ahora bien, en caso de accidente, si al asegurado se le venció el seguro días antes y luego de ocurrido el accidente no tuvo ningún problema en renovarlo, seria abusiva la conducta del asegurador de dejarlo sin cobertura por esta causal, ya que la falta de vigencia del registro fue por una cuestión formal. Distinto seria por ejemplo, el caso de alguien que inhabilitado, o que por problemas visuales, o de otra especie no lo puede renovar.</p>
<p>En los casos se seguros de Scoring, las exclusiones de cobertura son mucho mas severas. Si Ud. contrato un seguro en HSBC sistema Scoring porque tiene 50 años; el auto lo usa Ud., lo guarda en garaje; recorre cierta cantidad de kilómetros previamente denunciados al contratar el seguro, pero luego sucede un siniestro en situación distinta, por ejemplo, que el auto lo manejaba su hijo de 25 años, o lo robaron cuando «dormía» en la calle, o recorrió mas kilómetros que los cubiertos por el asegurador, el asegurador tratara de desligarse de pagar invocando que  Ud. se salió de las pautas prefijadas.</p>
<p>Si Ud. no esta seguro de poder cumplir celosamente con las estipulaciones del contrato de seguro bajo la modalidad del Scoring, mejor busque otra compañía. El Scoring es para no pagar cuando algo ha sido alterado.</p>
<p>Ultima sugerencia: para defenderse nunca se olvide de enfocar el caso bajo regimen de la ley 24240 de defensa del consumidor. Por esa vía pueden modificarse o dejarse si efecto cláusulas del contrato de seguro que sean abusivas, contrarias a la buena fe, engañosas, o que coloquen al consumidor en situación desventajosa.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL TITULAR REGITRAL ES RESPONSABLE ¿SIEMPRE?</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/el-titular-regitral-es-responsable-siempre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 15:07:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La ley dice que el Titular Registral de un Automotor es siempre responsable de los daños causados con el vehículo registrado a su nombre, salvo que acredite que antes del hecho del accidente había formalizado la Denuncia de Venta en el correspondiente Registro Automotor, momento a partir del cual se desvinculo de la Responsabilidad Civil. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley dice que el Titular Registral de un Automotor es siempre responsable de los daños causados con el vehículo registrado a su nombre, salvo que acredite que antes del hecho del accidente había formalizado la Denuncia de Venta en el correspondiente Registro Automotor, momento a partir del cual se desvinculo de la Responsabilidad Civil.</p>
<p>Carecen de valor los famosos » Formularios de Responsabilidad Civil» que generalmente firma el «comprador» y recibe el vendedor creyendo ingenuamente que quedo liberado.</p>
<p>La norma lega establece claramente que la única forma de probar que no vendió el auto es presentando la denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad Automotor, lo que, repito, solo tiene vigencia desde el momento de la denuncia, sin ser retroactivo con relación a hechos ocurridos  entre el día de la venta y el de la comunicación formal, ínterin, el titular sigue siendo responsable.</p>
<p>La sanción legal por no denunciar la venta puede ser muy dura. Imagínese que Ud. venda un auto, y por diversas razones no hace la denuncia de venta, deberá hacerse cardo de las indemnizaciones que pueden ir desde un guardabarros hasta lesiones o muerte de una o varias personas.</p>
<p>Hay casos de titulares registrales a quienes se les embargo y remato la casa porque con el auto de su titularidad, que vendieron hace varios años, alguien desconocido, que se perdió de vista, causo muerte o lesiones a terceros.</p>
<p>Repito, salvo que haya hecho la denuncia de venta antes del hecho, el titular es en principio, siempre, legalmente responsable.</p>
<p>Pero hay casos en que el titular no hizo la denuncia de venta por desconocer que tenia que hacerla. Otros casos, en la agencia en la que entrego e auto le dijeron que le daban la «famosa responsabilidad civil» que firmaba el agenciero o el comprador; otros porque el agenciero o el comprador a quien el titular le entrego el formulario 08 para que transfiera a su nombre, le prometio que al día siguiente haría la transferencia que no hizo nunca.</p>
<p>El fundamento de la responsabilidad del titular registral radica en que, ante la existencia de un seguro que responda, o un conductor o tenedor del automóvil insolventes, la víctima esta mas protegida si también es responsable el titular registral. Hay mas obligados para hacerse cargo de la responsabilidad civil, lo que asegura mayor efectividad de la justicia a favor de las víctimas de accidentes de transito, lo que esta bien.</p>
<p>Pero paradójicamente, esto llevo a grandes injusicias. Quien conduce el auto, por ejemplo sin seguro o sin cobertura por falta de pago, es el primero en saber de la responsabilidad que le cabe en el accidente de transito, y lo que hace es insolventarse inmediatamente. Deja que se le haga juicio en su contra y en contra del titula registral que ignora de la ocurrencia del hecho y queda como único efectivamente obligado ante la víctima cuando no había cobertura, o los otros se insolventaron.</p>
<p>Esta situación jurídica dispuesta para favorecer a la víctima, también posibilita las acciones fraudulentas -como insolventarse- de quienes tienen el uso o conducen el automóvil, en perjuicio del titula registral confiado, olvidadizo o ignorante de la importancia de la denuncia de venta. Así es como, sin cambiar el texto y el espíritu de la ley, la justicia esta comenzando a flexibilizar esta cruda realidad.</p>
<p>La corte de justicia de la nación en la causa «camargo c/ provincia de san luís» hizo responsable al titular registral por no hacer la denuncia de venta, pero dijo que si este ultimo hubiera probado acabadamente que se había desprendido de la guarda -poder de control- del automóvil, se habría quitado la responsabilidad que le cabe. En la condena a la Provincia de San Luis por ser titular registral, dejo sentado una doctrina: Si Ud. prueba sin lugar a dudas que el automóvil casante del daño había sido vendido antes, y salido de la órbita de contacto y posibilidad de control, sobre el mismo, el titular podría llegar a eximirse de responsabilidad.</p>
<p>Tiempo mas tarde, la cámara civil de Mar del Plata, siguiendo los lineamientos de la Corte Nacional eximio a un titular registral que probo fehacientemente haber vendido el auto que entrego a una agencia de autos nuevos cuando compro un 0 km. por haber probado por pericia contable que el auto usado que entrego fue vendido por la agencia a otro que lo aseguro a su nombre, y que había entregado en la agencia los «08» certificados por Escribano Publico». En fin, logro justificar que el auto había salido de su esfera de control para ser asumida por otro, la guarda del vehículo.</p>
<p>Recientemente, un fallo de la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires, dijo que la denuncia al registro es un medio de prueba de la venta, pero que puede ser suplida por otros para liberarse el titular cuando este ultimo prueba en el juicio en su contra y de modo fehaciente, que el auto lo vendió a un tercero ajeno y que perdió toda posibilidad de gobierno sobre el vehículo.</p>
<p>Esta doctrina se aplica para casos excepcionales. Hay que transitar el juicio como demandado, hacer la defensa y probar sin duda alguna para el juez, que el auto fue vendido antes de ocurrir el accidente. La prueba debe ser concreta y convincente, y tener suficiente fortaleza para desvirtuar la presunción de la ley en contra del titular que no hizo la denuncia de venta.</p>
<p>¿cómo se prueba?, no es simple, ya que quien esta en mejores posibilidades de probar todo lo relativo al auto es quien lo tiene y no quien ya no lo tiene mas. El primero no tiene interés en probar que es el único responsable, por el contrario tratara de sacarse el lazo de encima obstaculizando las acciones del titular registral que debe indagar y hacer un seguimiento de lo que ocurrió con ese auto desde que lo entrego.</p>
<p>Veamos algunos ejemplos de circunstancias que son convincentes. Probar que el automóvil fue asegurado después de la fecha de la invocada venta a nombre de otro, y acompañar informes del asegurador; probar que las patentes están a nombre y las paga otro que no es el titular que se defiende; probar que el auto se guarda en tal garaje y que la cochera la paga otro; probar que las verificaciones técnicas fueron hechas por otro que dijo ser su dueño; acreditar por pericias contables, que el auto se entrego a una determinada agencia; probar que el auto fue reparado en tales ocasiones y por encargo de otro, etc.</p>
<p>La prueba es casi diabólica, pero hoy, desde los fallos que cite, existe al menos una luz para intentar eximirse de responsabilidad si no se hizo oportunamente la denuncia de venta. De cualquier manera insisto en que la única forma segura es la denuncia de venta en el registro de la propiedad automotor. No se confíe en la promesa de transferencia, ni en ningún papel que le entreguen. No tienen ningún valor. Haga la denuncia al registro antes de entregar el auto al comprador</p>
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		<title>QUE DEBO SABER AL ASEGURAR EL AUTO</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/que-debo-saber-al-asegurar-el-auto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 15:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando nos ofrecen un seguro, quien lo vende, siempre dice que es el mejor. Personalmente sugiero hacer u cotejo de las compañías antes de asegurar el auto. La gente generalmente cree que el mayor riesgo que asume es el robo del auto y eso preocupa, es cierto, pero hay riesgos mayores a que nos roben el auto: que nos hagan un juicio porque en un accidente de transito dañamos el auto del otro o causamos lesiones y nos embarguen nuestra casa, sueldo, cuenta bancaria, etc., por un juicio. Puede ocurrir.</p>
<p>Pocas cosas causan tanta angustia como un juicio en nuestra contra, lo que sucede cuando el seguro que nosotros pagamos para estar tranquilos no le pago al tercero a quien chocamos o lesionamos y nos tiene que enjuiciar para cobrar.</p>
<p>He visto cientos de casos en que se embargo la casa del asegurado porque la compañía quiere seguir «peleando en el juicio». Es necesario saber cual es la política de atención de siniestro de reclamo de terceros de la aseguradora.</p>
<p>Debo aclarar que cuando alguien reclama por un accidente de transito necesariamente tiene que dirigir la acción en contra del asegurado. No hay acción directa en contra del asegurado. No hay acción directa en contra del asegurador sin enjuiciar también a quien participo en el accidente. La consecuencia de esto es que, si Ud. tiene la mala suerte de chocar, o peor, de lesionar a alguien y su compañía no paga inmediatamente, le harán un juicio a Ud.</p>
<p>Finalmente, cuando el juicio se termine, a los cuatro o cinco años, la compañía tendrá que pagar, pero mientras tanto Ud. figurara en el Veraz (no puede sacar ningún crédito ni abrir una cuenta), estará sometido a litigio judicial figurando en os registros de enjuiciados; y en el juicio puede haber contingencias que permitan a quien reclama judicialmente trabar embargo sobre sus propios bienes. Mientras tanto Ud. puede gritar, patear escritorios, maldecir a todo el mundo, pero el embargo y la angustia no se la saca nadie. Ojo cuando se elige la compañía.</p>
<p>Hay aseguradoras que son solventes. Tienen un buen patrimonio y suficiente fluido de caja pero no pagan los siniestros de reclamo de terceros hasta que un juez les diga que tienen que pagar por sentencia definitiva. Interin el asegurado esta atado a un juicio y a los disgustos.</p>
<p>¿Cuales no?</p>
<p>Diré que una de las compañías mas sólidas es Federación Patronal, en la que personalmente estuve varios años asegurado, pero últimamente he visto que no tiene política de pago inmediato de siniestros de Reclamo de Terceros. Por eso deje de asegurarme.</p>
<p>Como abogado especializado en esta materia tengo un sinnúmero de ejemplos para dar sobre varias compañías. Uno de ellos: un calificado profesor de tenis de Quilmes de apellido García, que estando detenido frente a un semáforo sobre Av. libertador en Capital, fue chocado de atrás por otro vehículo conducido por el Sr. Domínguez. Ambos eran asegurados de Federación Patronal.</p>
<p>La compañía le pago Total de su auto, le cumplió como asegurado -, pero no  le pago los reclamos de García por las lesiones personales que lo invalidaron durante meses en su actividad deportiva como tenista y profesor.</p>
<p>García tuvo que enjuiciar a Domínguez  y en cuanto se dicte de primera instancia la casa de éste será inexorablemente embargada porque la compañía sigue «haciéndola larga» valiéndose de todas las argucias procesales para «estirar el juicio» todo lo que puede. Mientras tanto Domínguez sigue atado a pesar de que no hay nada que discutir sobre su culpa. García estaba detenido y fue chocado de atrás.</p>
<p>Choferes de colectivos asegurados por Rivadavia están embargados por que la compañía quiere seguir litigando sin que importe que deja a un pobre trabajador sometido a la justicia por largos años sin podes hacer nada.</p>
<p>Nadie quiere esto para uno. A veces es mejor una compañía no tan «rica» como la de García y Domínguez que paga los siniestros de sus asegurados &#8211; a García le pago la Destrucción Total, . pero tiene otra política, distinta, para los casos que entran por vía de reclamo de tercero. A García lo obligaron a enjuiciar a Domínguez cuando reclamo como tercero. Puede verificar el juicio » García Contra Domínguez sobre daños y perjuicios) en el Juzgado Nacional civil Nro. 43. Uruguay 714, entre piso, Capital.</p>
<p>¿ Cuales tienen buena política de reclamo de terceros? Veo una vocación de pago de los reclamos de terceros en la instancia de mediación &#8211; antes de juicio- de parte de Copan, La Caja, Zurich, Meridional, Berkley, Sancor, San Cristobal, y algunas mas.</p>
<p>Para no pasar por lo que esta pasando el Sr. Domínguez informese bien, no solo de la capacidad patrimonial y financiera, sino también de la política de atención de siniestros de terceros. A cualquiera nos puede ocurrir causar daños a otro, y que si nuestra compañía no paga inmediatamente, ese otro se nos vendrá encima nuestro. Judicialmente.</p>
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		<title>INFRACCIONES DE TRANSITO</title>
		<link>http://www.balian.com.ar/infracciones-de-transito/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2015 15:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Nuevo régimen legal Recuero, en el año 1991 después de un congreso internacional junto con un grupo de juristas hispano parlantes, estaba haciendo un tour por Escocia. El bus partía a la mañana temprano, y luego de recorrer distintos lugares, llegaba, sobre las 6 de la tarde a alguna ciudad donde nos esperaban en un [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo régimen legal</p>
<p>Recuero, en el año 1991 después de un congreso internacional junto con un grupo de juristas hispano parlantes, estaba haciendo un tour por Escocia. El bus partía a la mañana temprano, y luego de recorrer distintos lugares, llegaba, sobre las 6 de la tarde a alguna ciudad donde nos esperaban en un hotel donde todo el grupo cenaba y dormía para continuar al día siguiente.</p>
<p>Una noche, después de comer, conversando con el chofer y el guisa, los convidamos con una medida de Whisky, que allí hay del bueno. El guía compartió con nosotros. Kevin, el chofer, rechazo beber. Cuando le preguntamos porque no tomaba si ya había terminado su trabajo que solo continuaría al día siguiente, contesto que era verdad, pero que si había una emergencia y debía llevar a alguien a un hospital o un aeropuerto, no podría sentarse al volante para hacerlo. Aclaro que le gustaba el Whisky pero solo tomaba en su casa, los fines de semana.</p>
<p>No me olvido de este señor, formado en una cultura de respeto por la leyes y extremo cuidado por la seguridad. Algún día, esta conducta llegara a mi país, pense con anhelo.</p>
<p>Parece esta comenzando a llegar.</p>
<p>Con la ley 26.363 se puso en vigencia un nuevo régimen de Seguridad Vial Nacional para disminuir los alarmantes índices de accidentes. Hasta ahora, cada provincia tenia bajo su órbita la facultad de legislar sobre la reglamentación del transito y cada municipio la del control y fijación del monto, y cobranza de las multas.</p>
<p>El nuevo régimen creo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que centraliza todos los antecedentes de los conductores en cuando a infracciones en un registro único, de carácter nacional, lo que tiene como consecuencia que una infracción hecho, por ejemplo por el Municipio de Quilmes, será tomado como antecedente para agravar la sanción de una infracción que le mismo conductor pueda cometer en Oran, Salta, que establece el REGISTRO DE ANTECEDENTES, en que se anotaran todas las infracciones cometidas por cada persona en cualquier parte del país, y aun en el extranjero, ya que invita a otros países a adherir al registro. De ser así, una falta cometida, por ejemplo en Punta del Este, será también tomada como antecedente para fijar la gradación de la sanción, o tenida en cuenta al momento de renovar el registro, sea en Avellaneda, Quilmes, Oran o en Uruguay.</p>
<p>Se estableció una especie de Veraz, no para deudas bancarias, sino para infracciones de transito.</p>
<p>También se crea el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, en el que quedan asentados los datos de todos los conductores que tienen licencia otorgada por cualquier provincia o municipio del país. Cada licencia se otorga con una cantidad de puntos, de los que se van descontando los correspondientes a las infracciones cometidas. El sistema se llama de Scoring o puntaje.</p>
<p>La renovación de la licencia no vuelve a reconstruir e puntaje original, sino que se entrega el nuevo carnet con la menor cantidad de puntos que su titular haya perdido. Ante cada renovación de la licencia de conducir, la autoridad que la emite debe consultar por Internet al Registro Nacional de Antecedentes de Transito y descontados los puntos, o denegarla si el conductor agoto los que tenia.</p>
<p>En cuanto a las multas se establece la UF &#8211; Unidad Fija- cuyo valor es el equivalente a un litro de nafta super o especial por unidad. La multa máxima es de 5.000, y la prescripción de la multas opera a os dos años cuando se trata de falta leve, &#8211; estacionamiento en lugar indebido- y a los cinco años cuando es falta grave, por ej. no pasar el test de alcoholemia).</p>
<p>Comprobada una infracción grave se le retendrá la licencia al conductor, a quien se le da un permiso provisorio por 30 días, ínterin deberá hacer el descargo y pagar la multa resultante. Si no lo hace dentro de ese plazo la licencia se destruye y tiene que sacar otra, previo pago de la multa con sus recargos y descuento de puntos.</p>
<p>Tratándose de vehículos particulares, el limite permitido de alcohol en sangre es de 0.5 % ( 1 vaso chico de Whisky, o 2 de vino, o 2.5 de cerveza). Si se conduce un Remise, Colectivo o Camión no hay tolerancia. En estos casos la ingesta alcohólica por mínima que sea, justifica la sanción, y en todos los casos, profesionales o particulares el SECUESTRO DEL AUTOMOVIL, que no puede continuar circulando, ni aun conducido por otro que no haya bebido.</p>
<p>Se han establecido fuertes controles de alcoholemia, y se cumple con la ley. Días pasados un ex Ministro de la Nación presencio como se llevaban su auto, debiendo ir el mismo hasta una comisaria de la capital.</p>
<p>Se debe tomar conciencia que el acohol y el manejo son incompatibles.</p>
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