Un fallo Retrogrado

Uno tiene siempre un amigo o conocido que es «productor» de seguros; que nos cotiza, nos formaliza el contrato, y luego nos cobra la cuota.

Esto funciono siempre bien, porque quien «nos vendía» el seguro es una persona responsable. Nos cobraba, e inmediatamente pagaba a la compañía lo que cobro de nosotros. Y si no lo hacia en tiempo, lo cancelaba mas tarde y la compañía lo reconocía.

Las cosas cambiaron.

Se dieron una serie de situaciones en las que el «productor» cobraba, no liquidaba a tiempo a la compañía y sin ínterin ocurría un accidente, cuando la aseguradora decía, no pago porque no cobre, la justicia respondia: si el asegurado pago al productor, se entiende que este ultimo cobro en tu nombre, y si el productor no liquido en tiempo y forma es un problema de ustedes. El asegurado pago; esta protegido porque tiene un recibo extendido por el productor que e vendio el seguro de esta misma compañía.

Lamentablemente, un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora con un criterio retrogrado y con desconocimiento de la evolución del Derecho de las Relaciones de Consumo resolvió en un juicio en contra del asegurado que había pagado la cuota al productor y este no lo había ingresado a la aseguradora La Segunda Coop. de Seguros.

El caso fue así: Un señor contrato el seguro de su auto con su productor de confianza a quien le pagaba las cuotas puntualmente. El auto fue robado, y cuando el asegurado hizo el reclamo para que le paguen, la compañía La Segunda Coop. de Seguros dijo que no iba a pagar porque no haba cobrado la cuota a su vencimiento, y que el robo ocurrió después de haber vencido la fecha de pago, por tanto, daba por decaído el derecho del asegurado a cobrar la indemnización por el robo de su auto.

El asegurado sometió el caso a juicio y el Juez de Primera Instancia de Lomas de Zamora le dio la razón por considerar que el asegurado había pagado a la persona con quien contrato el seguro y que la relación estaba enmarcada en la Ley de Defensa del Consumidor.

La compañía LA SEGUNDA (recuerde para no asegurarse nunca allí) apelo la sentencia y dijo desconocer al productor que había cobrado, y que no habiendo recibo el importe de las cuotas, el asegurado había quedado automáticamente en descubierto, sin ningún aviso previo o simultaneo.

En un fallo totalmente retrogrado que demuestra que los camaristas no han tenido en cuenta la evolución jurídica corrida desde el año 1967 en que se sanciono la ley de la dictadura militar que defiende los intereses de los aseguradores, como la existencia misma de la Ley de Defensa del Consumidor que obliga a la aseguradora a informar al asegurado (art. 4 Ley 24240)         que esta sin cobertura por falta de pago, decidieron rechazar a demanda del asegurado, y que si la compañía no cobro de este, debía tenerse que el asegurado era moroso.

Este absurdo fallo que demuestra que algunos jueces todavía ignoran la existencia y contenido de la le y 24240 sancionada en 1993 sienta un peligroso precedente que quebranta un principio rector en materia de contratos: la buena fe.

Si el señor contrato el seguro con determinado productor no esta autorizado para cobrarle la cuota. Si la compañía le permitió cerrar operaciones de venta e seguros debe entenderse que también lo esta para cobrar. Lo cierto es que el asegurado pago, y que ante el pago de la cuota del seguro que corresponde a La Segunda, la aseguradora debe hacerse cargo, aun de las consecuencias de cobranzas no liquidadas, máxime, si por la ley de defensa del consumidor es obligada a INFORMAR.

De haber cumplido con su deber de informar, si luego el asegurado no regularizaba la situación (haciendo pagar al productor o pagando nuevamente si este no estaba facultado) no hubiese quedado el «consumidor del servicio del seguro» al desamparo como ocurrió.

Al productor no lo eligió el asegurado sino que lo autorizo La Segunda para que venda seguros para ella.

Por retrograda que sea, como lo es, esta sentencia dictada por la Sala 3ra de la cámara de Lomas de Zamora en causa: » Paez, Julio Cesar C. Salzano María V.» de ciertas pautas en materia de pago de la cuota del seguro, que debemos tener en cuenta para no ser estafados por la maniobra de los aseguradores con el permiso de los jueces. Ellas son:

  1. No pagar a ningún productor, ni no nos da u recibo oficial con membrete de la aseguradora;
  2. Pagar directamente al asegurador, únicamente con recibo oficial, o por débito bancario o débito en cuenta corriente, tarjeta de débito o de crédito a favor de a compañía de seguros.
  3. Controlar el mismo día del vencimiento del pago de la cuota, que la misma haya sido debitada de la cuenta o tarjeta de crédito, ya que puede ocurrir que los fondos de la cuenta sean insuficientes, o el limite de la tarjeta este cubierto y la cuota quede impaga con suspensión automática de cobertura, y que haya camaristas retrógrados que caprichosamente reconozcan la validez de las desequilibradas cláusulas de una ley de Proceso Militar, hecha a pedido y en defensa de los intereses de losa aseguradores, y lo dejen al desamparo por haber pagado uno o dos días mas tardes.
  4. Darse cuenta, que hay jueces que todavía no saben  que existe una ley, la 24240 llamada de Defensa del Consumidor que reglamente el articulo 42 de la Constitución nacional, y establece un régimen que esta por encima de la anacrónica ley de seguros hecha en 1967, sin poder legislativo; a pedido del entonces Teniente General Juan Carlos Ongania.