Por ley nadie puede estar en el veraz por una deuda por tarjeta de crédito

La ley de Tarjetas de Crédito establece claramente que esta prohibida la difusión del nombre de una persona que tenga deuda por Tarjeta de Crédito, sea ejecutable o precipita, y aunque la deuda se encuentre en mora, en etapa judicial, refinación, etc.

Las entidades financieras como las empresas administradoras de Bancos de Datos de Informes Crediticios, tienen expresamente Prohibido dar información respecto de deudores por Tarjeta de Crédito, quedando definitivamente incorporada a la legislación positiva, la prohibición expresa de informar a las bases de datos los antecedentes financieros sobre los titulares de tarjetas de crédito, estableciéndose la solidaridad de las entidades y de los bancos de datos de riesgo crediticio.

Textualmente el art. 53. De a ley de Tarjetas de Crédito dice: — Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias tienen prohibido informar a las < bases de datos de antecedentes financieros personales > sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito y opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciacion. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.

Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de la extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.

Esta norma establece la prohibición de informar, hacerlo es conducta ilícita,

La prohibición alcanza a los bancos de datos ( sea Veraz u otros) puesto que si la función de los bancos de datos de riesgos crediticios es el informe, y esa prohibido a los bancos dárselo a estos <informantes>, también es ilícito no solo dar el informe sino re transmitir lo que esta prohibido transmitir. Hacerlo compromete a todos los participantes solidaria e ilimitadamente a las entidades informantes, que son tan responsables como las entidades emisoras de las tarjetas por la información que brinden a los bancos de datos de sus deudores.

Ahora bien, las entidades tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las deudas que, por tarjeta de crédito tengan sus clientes para que el BCRA conozca la posición de los bancos, no para haga propaganda difamatoria de quienes son deudores por tarjeta de crédito.

Así es que, para enmascarar la violación legal, los bancos informan al BCRA – deben hacerlo-, pero el banco central actuando contra la ley, opera como banco de datos haciendo lo que la ley prohibe a los bancos de datos particulares: difundir lo que o se puede informar. Esa información – del BCRA- es tomada por VERAZ y la publica argumentando que es oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, lo que es una maniobra engañosa para violar la ley, que compromete la responsabilidad de todos los intervinientes por la conducta ilícita del Banco Central, y del VERAZ.

Al haberse incorporado el articulo 157 bis del Código Penal que dice que <será reprimido con prisión de un mes a dos años al que … inc 2) revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a perseverar por disposición de un ley, el quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales.

La justicia criminal declaro que <el articulo 53 de la ley 25065 prohibe a las entidades emisoras de tarjeta de crédito. Bancarias o crediticias, informar a las < bases de antecedentes financieros de extensiones de tarjetas de crédito, cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciacion. Tales datos son secretos y su revelación o divulgación se encuentra penalizada por el art. 157 bis inc 2 del Código Penal, incorporado por el art. 32 de la ley de Habeas Data>>

El informante del banco emisor, el responsable del Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penados criminalmente por publicar en las bases de datos ( la de Veraz y la del Banco Central) información expresamente prohibida. En el ultimo caso, el funcionamiento además será inhabilitado.

El afectado puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente os datos negativos por tarjeta de crédito, y de Veraz, como Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, presidente de Veraz, Gerente del banco emisor, etc.)

El Veraz ejerce, sin que nadie se la haya conferido, función reservada a los jueces, pues no se puede negar que se arrogo facultades para <inhibir> comercialmente a una persona a quien se discrimina excluyéndola de toda posibilidad de acceso al cedito, o hasta de trabajo con agravio al Derecho al Trabajo que la Constitución Nacional garantiza. El abuso y la insoportable arbitrariedad son manifiestos. Las ley no admite conductas abusivas. Si alguien se considera acreedor de otro debe promover acción judicial para cobrarle. Es inadmisible que un particular pueda discriminarlo extrajudicialmente y a su sola voluntad, con alcances que comprometen también al conyugue del presunto deudor, que queda también marginado, por la sola razón de haberse casado con el.

Se debe accionar civil y penalmente en cobra de las conductas abusivas y discriminatorias que, por cualquier forma de licitud sean acusa de daño injusto. Además debe hacer la denuncia en el Tribunal del consumidor del municipio que le corresponda. Seguramente tendrá buenos resultados. No tema de acudir a la justicia, única garantía, como el veraz, rogandose funciones reservadas a los jueces, agravia con ilegalidad, la dignidad y honra de las personas condenándolas a la marginalidad crediticia.